Como apoyo a la gestión patrimonial de las personas naturales y su optimización tributaria a continuación resumo los principales beneficios tributarios de los Fondos Voluntarios de Pensiones:
Conoce los principales beneficios tributarios de los Fondos Voluntarios de Pensiones, como apoyo a la gestión patrimonial y optimización tributaria de las personas naturales.

Las inversiones financieras realizadas generan valorizaciones, las cuales NO son consideradas ingreso tributario, luego las mencionadas valorizaciones no son gravadas con el impuesto sobre la renta, mientras no sean retiradas del fondo.

Estas valorizaciones tampoco son base de liquidación de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral.

Para efectos del patrimonio fiscal (impuesto de renta e impuesto al patrimonio), el valor del aporte realizado al fondo debe ser incluido en el patrimonio del contribuyente, pero las valorizaciones mencionadas NO hacen parte del patrimonio fiscal, mientras estas no sean retiradas (Conceptos DIAN 912 de 2018 y 619 [006365] de 2023 para el impuesto al patrimonio).

En caso de requerir liquidez, se pueden realizar las mencionadas valorizaciones y retirar los correspondientes rendimientos, los cuales serán libres de pago de impuesto de renta (renta exenta), siempre que: (i) al momento del retiro el inversionista cumpla requisitos de pensión o este pensionado, (ii) el retiro sea destinado a la adquisición de inmuebles de vivienda, o (iii) el retiro se efectúe después de 10 años de realizada la inversión.

Es importante señalar que el valor retirado con el cumplimiento de alguno de los mencionados requisitos NO debe ser incluido como ingreso en la declaración del impuesto sobre la renta del período en que se efectuó el retiro (parágrafo 1 art. 126-1 del ET), lo que significa que a esta renta exenta NO le son aplicables las limitaciones establecidas para las otras rentas exentas y deducciones (40% de los ingresos brutos menos los INCR y 1.340 UVT).

Ahora bien, en caso de NO cumplir con alguno de los requisitos mencionados, no todo está perdido, ya que en los retiros de los rendimientos generados en el FVP aplicaba el criterio de la PROPORCIONALIDAD.
Producto de esta PROPORCIONALIDAD, en los retiros parciales no todo el valor entregado al inversionista es un ingreso, ya que una parte del retiro corresponderá a devolución del capital invertido, lo cual redunda en que no todo lo recibido en el retiro deba reconocerse como un ingreso gravado.

Por último, recordar que los retiros del FPV no están gravados con el Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF o 4 X 1.000), incluso si se hacen pagos a terceros.

Amplía esta información de la mano de Juan Pablo Martínez, Director Legal y Tributario Wealth Management Skandia, dando PLAY.
Boletin wealth oportunidades patrimonio
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El anterior especial tratamiento tributario posiciona a los Fondos Voluntarios de Pensiones como uno de los mejores vehículos de inversión en Colombia, ya que va más allá de la sola rentabilización del patrimonio, en la medida que contribuye a una eficiente gestión del patrimonio, incorporando aspectos de optimización fiscal.
Fuente: Dirección Legal y Tributaria - Wealth Management Skandia.