¿Cómo se gravan las grandes riquezas en Latam?

Los impuestos a las grandes fortunas son cada vez más comunes y frecuentes. Este ha sido un tema debatido y polémico en las economías de cada país. ¿Qué tan efectivo y necesario es? ¿Hay una doble imposición sobre el capital?
Según un informe de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal), la tendencia de adoptar un gravamen a los grandes patrimonios se potenció, incluso, antes de la pandemia.
Y es que la ONG Oxfam hizo un estudio que concluyó que, si se generara un impuesto sobre la riqueza progresivo, comenzando en un 5%, se podrían generar cerca de US $1,7 billones anuales, con la consecuencia positiva de que 2.000 millones de personas podrían salir de la pobreza.
A eso también se le agrega el resultado del informe del Institute for Policy Studies, Patriotic Millionaires y Fight Inequality Alliance, que indicó que el recaudo de este impuesto garantizaría mejor acceso universal a la salud y protección social de los países más desfavorecidos.
Ahora, esa válida argumentación también tiene su contrapeso. Puesto que un gravamen doble sobre el capital de una persona (por renta y por impuesto al patrimonio) puede tener efectos como:

- Reducción del ahorro global.
- Disminución de las inversiones.
- Impacto sobre el crecimiento de la economía, la productividad y los salarios.
El socio director de la firma de abogados Gómez-Pinzón, Mauricio Piñeros, le dijo a Bloomberg en Línea que “la existencia del impuesto es un estímulo para que la gente quiera dejar de ser residente en Latam y migrar a países que no tengan ese impuesto”. Solamente 7 países pertenecientes a la OCDE tienen impuesto a la riqueza.
En Latinoamérica Uruguay, Colombia y Argentina tienen un impuesto universal. Chile, México y Perú solo gravan algunos tipos de activos. Brasil hace poco dio inicio a un impuesto a las personas con altas riquezas.

Impuesto Universal al Patrimonio Uruguay, Colombia, Argentina y Brasil: estos cuatro países se gravan de forma universal, calculando sobre el patrimonio total, el impuesto. En algunos solo se aplica a personas naturales, pero en otros como Uruguay también se aplican a personas jurídicas, núcleos familiares, sucesiones, etc.
También varía la tarifa entre residentes y no residentes y en la mayoría de los casos es de aumento paulatino y progresivo.

Solo sobre bienes específicos México, Perú y Chile: Chile grava la tenencia de bienes como helicópteros, aviones, carros de lujo o yates. Los bienes raíces que superan un límite de US$580.000 se les agrega una sobretasa a los contribuyentes, equivalentes a rangos de precios.
Ahora, México aún no genera este tipo de transformaciones, pero los expertos dicen que, según el ordenamiento fiscal, podrían presentarse cambios en este aspecto. Por su lado, Perú aplica tributos a personas naturales y jurídicas en casos específicos: impuesto predial, a las embarcaciones de recreo y el Impuesto Temporal a los Activos Netos cuando excede los US$ 270.270.
Fuentes:
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