Consideraciones tributarias relevantes para el cierre del año 2021 e inicio del 2022


En Colombia ya es costumbre que cada uno o dos años se tramiten modificaciones al sistema tributario, y el 2021 no fue la excepción. Lo que sí resulta novedoso es que este año estuvo marcado por dos Proyectos de Ley presentados desde el Gobierno Nacional, con medidas tributarias diametralmente opuestas entre ellas y liderados por ministros de Hacienda diferentes.

Lo anterior, además de una turbulencia política, ha generado confusión en la opinión pública respecto a qué medidas fueron adoptadas finalmente y cuáles no.

Con el ánimo de aclarar el panorama y proporcionar un marco general sobre el acontecer tributario, resaltamos 5 puntos claves en materia tributaria, para tener en cuenta en el cierre de 2021 e inicio de 2022.


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No habrá impuesto al Patrimonio durante el año gravable 2022

Uno de los temas que más preocupa a las personas naturales con altos activos son los impuestos, cuya base de liquidación es el valor del patrimonio líquido acumulado, como es el caso del impuesto a la riqueza y la base gravable presunta en el impuesto sobre la renta.

Sobre este aspecto es importante aclarar que para el año gravable 2022 y siguientes no se incorporó un nuevo impuesto al patrimonio o riqueza. Es decir, por los siguientes años, las personas naturales no tendrán que liquidar y pagar este impuesto, lo que representa un importante alivio para sus bolsillos. Es importante aclarar que es posible que en el año 2022 se tramite una nueva Reforma Tributaria que regiría para el año gravable 2023 y en esta se incorpore un nuevo Impuesto a la Riqueza o Patrimonio. Por ahora este impuesto no esta previsto en la legislación vigente.

En cuanto a la base gravable mínima presunta en el impuesto sobre la renta, conocida como renta presuntiva, cuya base de liquidación es el patrimonio líquido, es importante recordar que a partir del año gravable 2021 la tarifa establecida para la misma es del 0% . Esto no fue objeto de modificación en la Ley de Inversión Social . Por eso, para el año gravable 2022 tampoco existirá la obligación de pagar impuesto de renta sobre la base presunta.


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Planeación del impuesto sobre la renta para personas naturales

La Ley de Inversión Social no modificó las reglas relativas al impuesto sobre la renta para persona natural. Los ingresos base, su depuración y tarifas quedaron iguales.
Lo anterior quiere decir que los aportes voluntarios o adicionales a Pensiones Obligatorias y/o Voluntarias siguen siendo los mecanismos de optimización tributaria más potentes para el Impuesto sobre la Renta de personas naturales.

Recordemos que, para la depuración del Impuesto sobre la Renta, las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad cuentan con 3 cédulas denominadas (i) Cédula General, (ii) Cédula de Pensiones y (iii) Cédula de Dividendos) y que adicionalmente la Cédula General se subdivide en 3 sub-cédulas llamadas Rentas de Trabajo, Rentas de Capital y Rentas no Laborales.
Para determinar la base gravable del impuesto en cada una de las 3 sub-cédulas se toman los ingresos correspondientes y se les restan los denominados ingresos no constitutivos de renta (INCR), como por ejemplo los Aportes Voluntarios a Pensiones Obligatorias (AVPO). Posteriormente se detraen las rentas exentas y deducciones, entre las que se encuentran los Aportes Voluntarios a Pensiones Voluntarias (AVPV), entre otros.

Importante tener en cuenta que cada INCR, cada deducción y cada renta exenta tiene unos límites máximos en monto y porcentaje, por lo que los valores que los superen no otorgan beneficios tributarios.
De acuerdo con lo anterior, las personas naturales pueden realizar aportes adicionales a sus Fondos de Pensiones Obligatorias y Voluntarias para disminuir su impuesto sobre la renta a pagar, se reitera, dentro de los límites establecidos por la normatividad fiscal.

Adicionalmente, consideramos relevante mencionar que los recursos aportados a los Fondos Voluntarios de Pensiones y sus rendimientos tienen prerrogativas fiscales como:

a. En el probable Impuesto al Patrimonio:
El valor del aporte realizado debe ser incluido patrimonialmente por el contribuyente, pero las valorizaciones que se generen por su inversión no hacen parte del patrimonio, mientras estas no sean retiradas del fondo. Importante recordar que este manejo tributario ha sido avalado por la DIAN en concepto unificado 912 de 2018.
b. En el Impuesto sobre la Renta:
Los rendimientos producidos por los aportes voluntarios realizados a los Fondos Voluntarios de Pensiones no estarán gravados con el impuesto sobre la renta, al ser consideramos como una renta exenta, siempre que se retiren del fondo con el cumplimiento de alguno de los siguientes requisitos:

• Que se hayan generado de aportes que hayan permanecido mínimo 10 años.
• Para la adquisición de vivienda.
• Con los requisitos para acceder a pensión de vejez o jubilación.

El beneficio de los rendimientos exentos aplica sobre todos los aportes realizados, sin importar que estos provengan de ingresos por la prestación de servicios, como es el caso de los salarios u honorarios, o de recursos provenientes de otras fuentes, tales como, ventas de activos, herencias, donaciones, loterías o dividendos, solo por nombrar algunos.
Adicionalmente, los rendimientos catalogados como exentos no deben ser incorporados como ingreso en la declaración de renta del año del retiro por expreso mandato del parágrafo 1 del artículo 216-1 del E.T.
c. En el Gravamen a los Movimientos Financieros
Los retiros realizados desde el Fondo de Pensiones Voluntarias hacia el titular o terceros están exentos del pago del GMF, también conocido como 4x1.000.


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Optimización del Impuesto a los dividendos

Respecto a los impuestos aplicables a los repartos de las utilidades efectuados por una sociedad a sus accionistas es preciso recordar que cuando el accionista perciba sus dividendos, una parte tendrá la connotación dividendos no constitutivos de renta (INCR) y otra de dividendos gravados.

Esta información deberá ser proporcionada por el contador de la compañía que decreta los dividendos.
Sobre los dividendos catalogados como INCR, el accionista deberá liquidar y pagar el correspondiente Impuesto a los Dividendos cuya tarifa sigue siendo del 10%, sobre el valor que sobre pase las 300 UVT. Por el contrario, sobre los dividendos gravados, el accionista deberá pagar el Impuesto a los Dividendos, más el Impuesto de Renta no pagado por la sociedad.

Y es aquí donde la Ley de Inversión Social tiene un efecto, ya que la tarifa general del Impuesto sobre la Renta de las personas jurídicas fue incrementada del 31% al 35%.

Así las cosas, a partir del año gravable 2022 sobre los dividendos gravados el accionista deberá pagar el 10 % de Impuesto a los Dividendos, más el 35% del Impuesto sobre la Renta no pagado por la sociedad; lo que resulta en una tarifa consolidada del 45% (antes de la reforma la tarifa consolidad era del 41%).

Esto representa un alto impacto fiscal por lo cual los Planes de Ahorro Corporativo (PAC) cobran mayor relevancia, para aminorar la carga tributaria consolidada mencionada. A través de esta opción, la sociedad hace unos aportes condicionados a nombre de sus accionistas vinculados laboralmente con la compañía, por el valor de los dividendos que le debieron corresponder, si éstos hubieren sido decretados.

El aporte realizado será un gasto deducible para la compañía en lo que no supere anualmente las 3.800 UVT por trabajador (COP$137.970.000 aproximadamente para el año gravable 2021), con lo cual se disminuye el impuesto a pagar por la sociedad. Para el accionista empleado, al estar sujeto a una condición del plan, este valor solo será ingreso en el año de cumplimiento de esa condición, lo que conlleva a que postergue el pago del Impuesto sobre la Renta.

Lo anterior conlleva a que la tasa del Impuesto sobre la Renta combinada entre la sociedad y el accionista disminuya de manera importante, aún calculando el Impuesto de Renta futuro que tendrá que pagar el accionista cuando consolide el ingreso del plan.


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Impuesto de Renta en herencias y ganancias ocasionales

Una de las propuestas con mayor impacto fiscal, contenida en el primer proyecto de reforma fallida, era aumentar la base gravable en el caso de las ganancias ocasionales, dentro de las que se encuentran las herencias. Lo que se proponía era que, a partir del año gravable 2022, el Impuesto a las ganancias ocasionales se liquidaba sobre el valor comercial de los bienes y no sobre su costo fiscal, como ocurre actualmente. Esta modificación conllevaba a un importante aumento.

Por fortuna, esto no fue incluido en el segundo proyecto de reforma por lo cual seguiremos por ahora, liquidando las ganancias ocasionales sobre le costo de los activos. Sin embargo, consideramos que este fue un primer intento que no se quedará en veremos, es decir, es muy probable que en próximas reformas tributarias se lleve ante el Congreso una propuesta de este tipo.

Así las cosas, sería recomendable que en lo que queda del 2021 y el 2022 se analicen opciones de Planeación Sucesoral y Reducción Patrimonial a efecto de evitar impactos fiscales por futuros cambios en el impuesto sobre las ganancias ocasionales e Impuestos a la Riqueza y Patrimonio.


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Inversiones internacionales

En cuanto al régimen fiscal aplicable a las inversiones financieras que los colombianos realicen en el exterior, como es el caso de las plataformas de Quilter y Stone-x con las que Skandia Valores tiene suscritos contratos de corresponsalía en Colombia, no se presentó ninguna modificación en esta Ley de inversión social.

No obstante, es importante recordar que las personas residentes fiscales en Colombia que realicen este tipo de inversiones deben tener en cuenta 3 aspectos básicos y de fácil cumplimiento, desde la normatividad fiscal:

a) Las inversiones en el exterior deben ser incluidas en las declaraciones de los impuestos nacionales como es el caso de la sección patrimonial del formulario del Impuesto sobre la Renta y en la base gravable de futuros Impuestos al Patrimonio o Riqueza, si los hubiera.

b) Adicional a la declaración del Impuesto sobre la Renta, deben presentar la declaración de activos en el exterior discriminando la inversión realizada. Esto es un requisito de tipo formal ya que en esta declaración no se paga un impuesto adicional, pero su incumplimiento genera sanciones económicas importantes.
c) Los ingresos que se lleguen a realizar con estas inversiones deben ser incluidos en la correspondiente declaración del Impuesto sobre la Renta del año gravable en que los mismos sean realizados, conforme a la legislación fiscal vigente.

Por último, les recordamos que si desean profundizar en alguno de los aspectos tratados en este documento no duden en contactar a Skandia a través de su Financial Planner.