¿Que a pasado con el impuesto al patrimonio del año 2026?
El año 2025 cerró con una mini reforma tributaria (decreto 1474 de 2025), introducida por el Gobierno Nacional vía estado de emergencia económica, por la cual se realizan cambios muy relevantes en el impuesto al patrimonio que deben pagar las personas naturales en el 2026.
¿Que a pasado con el impuesto al patrimonio del año 2026?
El año 2025 cerró con una mini reforma tributaria (decreto 1474 de 2025), introducida por el Gobierno Nacional vía estado de emergencia económica, por la cual se realizan cambios muy relevantes en el impuesto al patrimonio que deben pagar las personas naturales en el 2026.
Las principales modificaciones introducidas, que solo aplicarían para el impuesto al patrimonio del año 2026, fueron:
(i) Obligados: Con las normas del Estatuto Tributario resultan cobijados con el impuesto las personas naturales con un patrimonio liquido (activos menos pasivos) igual o superior a $3.770.928.000, mientras que con el decreto 1474 baja el umbral de patrimonio líquido a $2.094.960.000.
(ii) Nuevas tarifas: El estatuto establece 4 tarifas progresivas (0%, 0.5%, 1% y 1.5%), mientras que el decreto 1474 aumenta las tarifas progresivas a 6 (0%, 0.5%, 1%, 2%, 3% y 5%).
(iii) Redistribución de rangos tarifarios: Como consecuencia de las modificaciones anteriores, en términos generales, las personas que con las normas del estatuto calculan su impuesto a la tarifa del 0,5% pasarían a la del 1%, las del 1% pasan al 2% y las del 1.5% pasan al 3% e incluso al 5%, esta última para los patrimonios líquidos por encima de los $104.748.000.000.

Claramente estas modificaciones conllevan a un aumento en el número de personas obligadas al pago del impuesto, pero lo que realmente resulta impactante es que al hacer algunos ejemplos numéricos en la mayoría de los casos el impuesto se duplica o triplica, e incluso en algunos escenarios el impuesto resulta cuestionablemente superior.
Un ejemplo de este último escenario sería una persona con una base gravable (patrimonio líquido menos casa de habitación) de $3.800 millones, que con las normas del estatuto pagaría un impuesto de $145.360 pesos, con las modificaciones del decreto pasaría a pagar $9.194.000
Sin embargo, hay buenas noticias. Los efectos del decreto de emergencia económica de 2025, junto con su decreto tributario (1474), fueron suspendidos por parte de la Corte Constitucional el pasado 29 de enero de 2026, mientras se emite un fallo definitivo sobre su constitucionalidad.
Es importante precisar que esto no significa que la norma ya haya sido retirada definitivamente del ordenamiento jurídico, pero si conlleva a que por ahora la norma sea inaplicable.
Esto nos obliga a fijar la mirada en el 12 de mayo del año en curso, ya que ese día empiezan los vencimientos de los plazos para presentar la declaración del impuesto al patrimonio del año 2026 y el pago del primer 50% del impuesto. Los plazos se extenderán hasta el 26 de mayo del mismo mes.
Resulta deseable entonces que antes del inicio de los vencimientos tuviéramos un fallo definitivo por parte de la Corte Constitucional, y así tener claras las reglas de juego con las cuales
tendremos que liquidar y pagar el mencionado impuesto. Sin embargo, si esto no ocurre, es claro que el impuesto se debe declarar y pagar con las normas del Estatuto Tributario (por la suspensión) y se esperaría que el fallo de la Corte, emitido posterior al inicio de los vencimientos, declare la inconstitucionalidad de las normas bajo revisión.
No podemos dejar de lado la idea que el fallo de la Corte sea posterior a los vencimientos para declarar y pagar y que en este se declare que el estado de emergencia económica y su decreto tributario sea ajustado a la constitución, es decir, que si tiene validez jurídica. Considero que este escenario es poco probable, pero no podemos descartarlo del todo, y de ocurrir nos llevaría a problemas y debates jurídicos relativos los efectos de las declaraciones presentadas antes de la sentencia, intereses de mora y sanciones, entre otros.
Esperemos que la Corte de pronuncie de manera definitiva antes del 12 de mayo y que este impase normativo quede solo en la memoria como un antecedente jurisprudencial digno de estudio.
Juan Pablo Martínez Montalvo
Director legal y de impuestos Wealth Management
