La nueva Reforma Tributaria: lo que debe tener en cuenta para su gestión patrimonial

Conocer las principales modificaciones para personas naturales, con altos patrimonios como el tuyo, es fundamental a la hora de su planeación financiera. ¿Qué trae el nuevo proyecto que ya fue aprobado en el Congreso de la República? Aquí te lo contamos #SinFiltro.

Para comenzar debes de tener en cuenta que la vigencia de esta nueva normativa fiscal comienza en 2023, como año gravable. Este nuevo plan de acción del nuevo gobierno colombiano, busca recaudar cerca de $20 billones de pesos.


Este es su resumen con los expertos Skandia.

Norma vigente

  • Se gravan los dividendos no constitutivos de renta al 10% y los que sí, se gravan con un porcentaje así: 35% + 10%.

  • Las primeras 300 UVT ($11.401.000 COP) están exentas de este impuesto.

Año gravable 2023

  • Los dividendos no constitutivos de renta se gravarán con las tarifas ordinarias de impuesto a la renta: 0% a 39% ( según corresponda). Los distribuidos como gravados, se gravarán con un porcentaje así: 35% + 0% al 39% (según corresponda).

  • Se incorpora un descuento tributario del 19% en la célula de dividendos, cuya renta líquida supere las 1.090 UVT ($46.229.000 COP aprox.)

Norma vigente

  • No puede superar el 40% de los ingresos, menos los ingresos no constitutivos de renta, ni el valor absoluto anual a 5.040 UVT ($191.540.000 aprox.)

Año gravable 2023

  • Continúa el límite del 40%.

  • Se reduce la limitación anual a 1.340 UVT ($56.832.000 COP aprox.)

Norma vigente

  • Está exento el 25% del valor total de los pagos laborales, con un tope mensual de 240 UVT ($109.451.520 COP anuales aprox.)

Año gravable 2023

  • Continúa exento el 25% del valor de los pagos laborales, pero se reduce la limitación al 790 UVT anuales ($33.505.000 COP aprox. para 2023)

Norma vigente

Exento hasta 7.500 UVT ($285.030.000 COP aprox.)
Cumpliendo estas condiciones:

  • Que el valor catastral o autoavalúo no supere 15.000 UVT.
  • Que la totalidad del ingreso sea depositado en una AFC.
  • Que se reinvierta en un nuevo inmueble.

Año gravable 2023

Exento hasta 5.000 UVT ($212.060.000 COP aprox. para 2023)

Cumpliendo estas condiciones:

  • Que la totalidad del ingreso sea depositado en una AFC.
  • Que se reinvierta en un nuevo inmueble de habitación.
  • También se puede usar los recursos para el pago del crédito hipotecario de la vivienda enajenada.

Ya no existe límite para el valor catastral o autoavalúo.

Norma vigente

  • La utilidad generada en la venta de acciones listadas en la BVC no se gravan con impuestos sobre la renta, siempre que no supere el 10% de la respectiva sociedad.

Año gravable 2023

  • Continua no gravada la utilidad en la venta de estas acciones listadas, pero se reduce la limitación al 3% de la respectiva sociedad.

Norma vigente

La tarifa general es del 10%, excepto por ingresos por loterías, rifas y apuestas que se gravan al 20%.

Exentas:

  • Vivienda urbana e inmueble rural del causante por sucesión: hasta 7.700 UVT.
  • Porción conyugal: hasta 3.490 UVT.
  • Donaciones: hasta el 20%, limitado a 2.290 UVT.

Año gravable 2023

La tarifa general sube al 15% para todos los contribuyentes y por ingresos de loterias, rifas, apuestas y similares continúan al 20%.

Exentas:

  • Vivienda urbana del causante: 13.000 UVT.
  • Otros bienes inmuebles del causante por sucesión: hasta 6.500 UVT.
  • Porción conyugal: hasta 3.250 UVT.
  • Donaciones: hasta el 20%, limitado a 1.625 UVT.

Norma vigente

  • Solo para personas naturales y transitorias.
  • Grava los patrimonios líquidos a partir de $5.000 millones.
  • Se detrae casa habitación hasta 13.500 UVT.
  • Tarifa: 1%

Año gravable 2023

  • Para personas naturales y será permanente.
  • Grava los patrimonios líquidos a partir de $72.000 UVT. ($3.053.664.000 COP aprox.)
  • Se detrae casa habitación hasta 12.000 UVT.
  • Tarifas:
    0,5 % para bases gravables desde 72.000 UVT
    1,0% para bases gravables desde 122.000 UVT
    1,5% para bases gravables desde 239.000 UVT
    (Esta última estará vigente de 2023 a 2026)
  • Las acciones nacionales no listadas en bolsa, se valoran a costo fiscal ajustado por IPC.
  • Para las acciones listadas, se tomará el valor promedio de cotización.
  • Para fundaciones de interés privado, trust, fondos de inversión (en Colombia o en el exterior) se asimilan a derechos fiduciarios y aplicarán las normas de valoración de este tipo de activos.

Régimen simple:

Podrán pertenecer al SIMPLE las personas que presten servicios profesionales, de consultoría y científicos en los que predomine el factor intelectual sobre el material, incluidos los servicios de profesiones liberales, siempre que los ingresos percibidos por estas actividades sean inferiores a 12.000 UVT ($508.944.000 para 2023) en el año gravable anterior.

Se crea un nuevo rango de tarifas para actividades de atención de las salud humana, educación y asistencia social y para los servicios profesionales, de consultoría y científicos en los que predomine el factor intelectual sobre el material.

Impuesto de timbre

Se crea el impuesto de timbre sobre documentos elevados a escritura pública, con excepción de aquellas que versen sobre enajenación de inmuebles cuyo valor sea inferior a 20.000 UVT ($848.240.000 aproximadamente para 2023).


La tarifa marginal será del 1.5% para para bienes inmuebles con valor hasta 50.000 UVT y del 3% de 50.000 en adelante.

Deducción por dependientes

Las personas naturales, con ingresos en la cédula general, pueden reducir hasta 72 UVT ($3.053.000 COP aprox para 2023) por cada dependiente (máximo 4). Esta deducción no ingresa a las limitadas con el 40% y 1.340 UVT.

Deducción por adquisiciones:

Las personas naturales que declaren ingresos en la cédula general, pueden deducir hasta el 1% del valor de las adquisiciones (bienes o servicios), con una limitación anual de 240 UVT ($10.178.000 COP aprox. para 2023), siempre que estén soportadas por facturación electrónica.

Efectos de la Reforma en productos de Skandia

Pensiones Obligatoria

Aunque el debate fue álgido, pues se proponía una importante disminución de la renta exenta pensional, finalmente esta propuesta no surtió efecto.

Es decir, quienes reciban una pensión que no supere $42.412.000 COP, estarán exentos.


Aportes Voluntarios a Pensiones obligatorias

No fue modificado y sigue siendo un buen mecanismo de optimización tributaria y de ahorro.

Así las cosas, este será un ingreso no constitutivo de renta, siempre y cuando no exceda el 25 % del ingreso laboral o tributario anual y el límite de 2.500 UVT por año.


Inversiones internacionales

Los impuestos sobre las utilidades declaradas en Colombia, no sufrieron modificaciones.


Sin embargo, sí surgió un cambio en cuanto a la declaración de activos en el exterior.

TODOS los contribuyentes con activos en el exterior deberán presentar la mencionada declaración sin importar el monto del activo.


Planes de Ahorro Corporativo PAC

Los aportes a los Planes de Ahorro Corporativo siguen siendo un gasto deducible para el empleador, hasta 3.800 UVT al año, por cada trabajador.


Fondo Voluntario de Pensiones

No fue modificada.


Sigue siendo considerada como renta exenta, hasta el límite del 30% del ingreso laboral o tributario del año, sin exceder 3.800 UVT ($161.165.000 COP aprox para 2023)


Los rendimientos continúan 100% exentos de impuesto a la renta, siempre que cumpla los requisitos del artículo 126* del Estatuto Tributario.


Los retiros no generan gravamen del 4x1.000

Las valorizaciones no constituyen parte del patrimonio fiscal del contribuyente.

*Que se hayan generado sobre aportes que hayan permanecido mínimo 10 años, para la adquisición de vivienda o cumplimiento requisitos para acceder a pensión


Seguros de vida

Las indemnizaciones por seguros de vida estaban exentas hasta por 12.500 UVT ($475.050.000 COP aprox.)

Con la nueva Reforma, se reducen las exenciones a 3.250 UVT ( $137.839.000 aprox. para 2023). El exceso se grava a la tarifa del 15%.