Como apoyo a la gestión patrimonial de las personas naturales y su optimización tributaria a continuación resumo los principales beneficios tributarios de los Fondos Voluntarios de Pensiones:
Hablemos #SINFILTRO de los puntos más relevantes que se buscan modificar en materia tributaria con el proyecto de ley de financiamiento:

Tarifa renta Persona Jurídica(PJ):
- Tarifas por tramos según renta líquida en UVT.
- Las primeras 6.285 UVT ($295.803.525 con UVT 2024) la tarifa es el 27%.
- Lo que supere 6.285 UVT y hasta 120.000 UVT ($5.647.800.000 con UVT 2024) a la tarifa del 34% (2025), 33% (2026), 32% (2027), 31% (2028) y 30% (2029 y SS)
- Lo que supere 120.000 UVT a la tarifa del 34% (2025), 33% (2026 y S.S).

Impuesto al patrimonio
- Se incluye como contribuyentes a las PJ nacionales y EP sobre su patrimonio líquido compuesto por: activos fijos reales NO productivos, sin importar su monto. La tarifa aplicable a los activos improductivos sería del 1.5%.
- Para los demás contribuyentes el hecho generador es la posesión de patrimonio líquido al 1 de enero igual o superior a 40.000 UVT ($1.882.600.000 con UVT 2024, cercano a los $2.000 millones con UVT 2025).
- Tarifas progresivas del 0%, 0.5%, 1%, 1.5% y 2%.

Ganancias ocasionales
Incremento de la tarifa del 15% al 20%.
Importante: Error en el título de los artículos 313, 314 y 316 porque solo habla de activos fijos poseídos por más de 2 años.
1. Incremento tarifa GO por loterías, rifas y apuestas al 25%.
2. Deducción por dependientes: Se aclara que un único dependiente, solo puede dar derecho a deducción un solo contribuyente.4. Tarifas renta PN residentes fiscales: La tarifa del 39% pasaría al 41%. También se ajusta las tarifas de retención en la fuente por pagos laborales incorporando la tarifa del 41%.
5. Retefuente: Se ajusta las tarifas de retención en la fuente por pagos laborales incorporando la tarifa del 41%; Se elimina el procedimiento 2; Para las personas naturales que opten por tomarse costos y gastos, la retención aplicable será la prevista por pagos por honorarios, servicios y comisiones, no las de rentas laborales.
Se gravan con IVA los juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet, antes estaban expresamente exceptuados.
Se aumenta la base gravable para los Juegos localizados tales como las maquinitas o tragamonedas.
Se excluyen de IVA los servicios hoteleros prestados en los municipios con una población menor a doscientos mil (200.000) habitantes.
7. Devolución automática de saldos a favor: Se establece devolución automática y de oficio de los saldos a favor cuando estos provengan de excesos de retenciones en la fuente para los contribuyentes cuyos ingresos provengan en más de un 80% corresponda a rentas de trabajo, siempre que el contribuyente haya declarado oportunamente.8. Deducción de costo y gasto: Se establece como requisito para la deducción de costos y gastos, adicional a los requisitos del art 107 del ET el haber sometido el pago o abono en cuenta a retención en la fuente y haberla trasladado en tiempo a la DIAN (declaración y pago).
9. Régimen simple: Se establece que a partir de 2026 se derogaría el libro octavo del E.T. que contiene el régimen simple de tributación.
10. Intereses presuntos: Se propone aumentar los intereses presuntos sobre prestamos entre socios y sus sociedades y viceversa al doble de la DTF. Se incluye dentro de la presunción a los EP.
11. Beneficio de auditoria: Se deroga el beneficio de auditoría.
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