Es la persona que transfiere los bienes a la fiduciaria y establece qué debe hacer ésta con los mismos.
Es la que recibe y administra los bienes transferidos. Solo los establecimientos de crédito y las sociedades fiduciarias debidamente autorizados por la Superintendencia Financiera podrán tener la calidad de fiduciarios.
Es la persona que recibirá los frutos de la gestión adelantada por la Fiduciaria conforme a las directrices del Constituyente, el cual puede ser el mismo Constituyente o un tercero.
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