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LA FIDUCIA MERCANTIL

Y POR QUÉ TE PUEDE INTERESAR CONOCERLA.


¿QUÉ ES UNA FIDUCIA MERCANTIL?

La Fiducia Mercantil es un contrato por medio del cual una persona transfiere la propiedad de uno o más bienes a una Fiduciaria para que esta los administre y cumpla con un objetivo específico.

Estos objetivos pueden ser:

- Invertir los recursos líquidos aportados.

- Desarrollar un proyecto o negocio.

- O, planear la entrega de los bienes a los herederos y servir de garantía, entre otros.

En general, a una Fiducia o Fideicomiso Mercantil se puede aportar cualquier tipo de activo que tenga una valor económico, y cuya comercialización sea permitida por la ley, como el dinero, los inmuebles, las acciones de compañías listadas y/o no listadas, los derechos fiduciarios de otros fideicomisos y/o activos financieros como CDT´s, bonos o títulos, entre otros


¿Cuáles son las partes que intervienen en una Fiducia Mercantil?

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Constituyente o Fideicomitente:

Es la persona que transfiere los bienes a la fiduciaria y establece qué debe hacer ésta con los mismos.

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Fiduciaria:

Es la que recibe y administra los bienes transferidos. Solo los establecimientos de crédito y las sociedades fiduciarias debidamente autorizados por la Superintendencia Financiera podrán tener la calidad de fiduciarios.

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Beneficiario:

Es la persona que recibirá los frutos de la gestión adelantada por la Fiduciaria conforme a las directrices del Constituyente, el cual puede ser el mismo Constituyente o un tercero. 

La existencia del Beneficiario no es necesaria en el acto de constitución del fideicomiso, pero es forzoso que éste exista dentro del término de su duración a efectos que se puedan realizar los fines para los cuales fue constituido.

Un ejemplo de esto sería el caso en que se establezca como beneficiario a una persona que está por nacer o una sociedad, asociación o fundación que se creará o está en proceso de creación.

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Principales características

Los bienes jurídicamente salen del patrimonio del Constituyente y NO se integran al patrimonio de la Fiduciaria, razón por la cual se establece que esos bienes conforman un patrimonio autónomo (PA).Desde el punto de vista patrimonial es importante tener en cuenta que cuando el constituyente aporta el o los bienes al PA, a cambio recibirá derechos fiduciarios por el mismo valor de los bienes aportados.

Conforme a lo establecido en los artículos 1227, 1238 y siguientes del Código de Comercio los bienes fideicomitidos no pueden ser perseguidos por los acreedores de las Fiduciaria ni los del Constituyente. En este último caso se debe tener en cuenta que esta inembargabilidad  (i) operará en la medida que sus acreencias NO sean anteriores a la constitución del Fideicomiso y (II) no cubre a los rendimientos generados por los bienes aportados, los cuales si pueden ser perseguidos por los acreedores del Constituyente.

Desde el punto de vista fiscal, como regla general, el PA no es contribuyente ni declarante del impuesto sobre la renta, salvo en los casos en que el Fideicomiso este sometido a cualquier tipo de condición o circunstancia que no permita identificar a los beneficiarios de las rentas. En este caso el PA se convierte en contribuyente declarante asimilándose a una sociedad.

En el caso que aplique la regla general mencionada, los ingresos, costos y gastos del Fideicomiso deben ser incorporados en las declaraciones del impuesto sobre la renta del o los Beneficiarios.


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