¿Ya revisaste si debes pagar impuesto al patrimonio?

En menos de un mes inician los vencimientos para la presentación de la declaración del Impuesto al Patrimonio.

Revisa con tu contador si tú eres uno de los que debe adelantar este trámite y, adicional, si debes comenzar a pagarlo.


Nos resta menos de un mes para que el calendario de Impuesto al Patrimonio, correspondiente al año gravable 2025, comience a regir. Por eso, aquí te traemos los puntos más importantes sobre este impuesto, qué aspectos fiscales debes tener en cuenta y el calendario de fechas límites para la presentación.

Empecemos por recordar que, en virtud de la Ley 2277 de 2022, que rige a partir del año 2023 el Impuesto al Patrimonio es permanente, es decir que existe de manera continua en el sistema tributario, no es temporal. También es importante resaltar que se causa a partir del 1 de enero de cada año, es decir, se calcula cuánto patrimonio tienes en ese momento y, por lo tanto, se determina si ese año debes presentar y pagar un impuesto a tu patrimonio.  

Este es el calendario que la DIAN ha determinado para este 2025, recuerda que el último número de tu NIT es el que determinará el plazo máximo de presentación y que el pago se reparte en dos cuotas: mayo y septiembre. 

Impuesto al Patrimonio

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Estos son otros aspectos básicos del Impuesto al Patrimonio que debes conocer: 

¿Quiénes están cobijados por este impuesto? 

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El impuesto al patrimonio aplica para:

Personas naturales y sucesiones ilíquidas que sean contribuyentes del impuesto sobre la renta o del régimen simple.

Establecimientos permanentes en Colombia de personas naturales no residentes.

Sociedades extranjeras que no declaran renta en Colombia, pero que tienen bienes en el país, distintos de acciones, cuentas por cobrar, inversiones de portafolio (como fondos de inversión o valores registrados en el Registro Nacional de Valores del Extranjero) o contratos de leasing.
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¿Cuál es la base gravable del impuesto?

Las personas o entidades están obligadas a pagar el impuesto si su patrimonio líquido (activos menos pasivos) es igual o superior a 72.000 UVT, lo que equivale a COP $3.585.528.000 para el año 2025.
 
Las personas naturales podrán descontar el valor patrimonial neto de la casa de habitación del contribuyente (donde el contribuyente vive la mayor parte del tiempo), con un tope de hasta 12.000 UVT (COP$597.588.000 para el año gravable 2025).
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¿Hay valoraciones especiales de activos?
 
Para calcular el Impuesto al Patrimonio normalmente se usan las mismas reglas que para declarar el Impuesto de Renta. Pero hay unas excepciones clave:
 
✅Acciones nacionales no listadas en bolsa: se valoran con el costo fiscal ajustado. Si se compraron antes del 1 de enero de 2006, esa será la fecha base. Si el valor ajustado es mayor que el valor intrínseco, se usa el último.

✅Acciones nacionales listadas en bolsa: con el valor promedio de cotización del año anterior (o de la fracción correspondiente).

✅Vehículos de inversión: como portafolios colectivos o fondos de capital privado, cuyos activos sean acciones en sociedades nacionales, aplican estas mismas reglas del anterior punto.

✅Derechos en FIP, trusts o fondos en Colombia o en el exterior: se tratan como derechos fiduciarios, y se valoran como tal.

Tarifas

El cálculo de las tarifas del Impuesto al patrimonio es progresivo, se toma de una base gravable que es expresada en UVT y comienza a calcularse a partir de 72.001 UVT ($3.585.577.000 aproximadamente para 2025). La tarifa puede ser desde el 0,5% hasta el 1,5%, según la escala patrimonial:

Tarifas del impuesto al patrimonio en Colombia 2025

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Juan Pablo Martínez

Director Legal y de Impuestos Wealth Management Skandia Colombia